Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-1999-00045-01_20180222 de 2018
Medidas de orden ambiental para la mitigación del ruido. La competencia para la regulación de los diferentes aspectos del servicio de transporte aéreo y la operación de los aeropuertos habilitados en el territorio nacional, corresponde a la Aeronáutica Civil. Las normas de orden nacional y los convenios internacionales reseñados y transcritos en la demanda respaldan la competencia del organismo como autoridad en materia aeronáutica, cuya actividad involucra elementos esenciales como la seguridad y la soberanía nacional. La competencia general y especial que tiene la Aeronáutica Civil en este ámbito no descarta la posibilidad de que otras autoridades puedan contribuir al manejo adecuado de asuntos relacionados con dicha área. La imposición de obligaciones dirigidas a la mitigación del ruido como parte de las exigencias para la aprobación de la licencia ambiental, como ocurrió en los actos acusados, no desconoce la competencia de la Aeronáutica Civil como autoridad nacional en la materia, ya que sus proyectos de infraestructura y operación también están sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas para la conservación del medio ambiente
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