Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 41001-23-33-000-2013-00255-01(AC) de 2013
¿Las manifestaciones personales de un credo religioso pueden afectar el derecho a la intimidad y el derecho a un goce efectivo del medio ambiente dando lugar a un límite al derecho a la libertad de cultos? Sí, dado que el ruido producido con la manifestación personal o colectiva de un credo puede llegar a perturbar derechos de terceros y ser un factor que trastorne la tranquilidad, la intimidad e incluso a largo plazo, la salud y vida de las personas que se ven constantemente expuestas a un desequilibrio del medio ambiente circundante o de sus jornadas de sueño y de descanso, la Corte Constitucional ha reconocido que la realización de actividades de expresión de un credo - cantos, palmas y prédicas, con el apoyo de instrumentos musicales y equipos de sonido -, puede afectar el descanso de algunos ciudadanos e incidir en su intimidad. En consecuencia de que el orden jurídico mismo garantiza la libertad de cultos y su manifestación por medio de la práctica ritual asociada a una creencia particular, el Estado debe ser especialmente cuidadoso en sus intervenciones, pues con ellas puede afectar la independencia y libertad de las personas que profesan una confesión o credo. Así, los límites que se impongan al ejercicio de la libertad religiosa deben partir de tres presupuestos básicos: (1) la presunción debe estar siempre a favor de la libertad religiosa en su grado máximo; (2) esa libertad no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias para la convivencia en una sociedad democrática y (3) las posibles restricciones deben ser establecidas por la ley, y no ser arbitrarias, como corresponde a un verdadero Estado de Derecho