Sentencia de Revisión de Tutela T-428 de 1995
[Resumen automatizado: Si se supera el nivel de los decibeles fijados para zona comercial, hay un abuso que no es tolerable y se estaría violando un derecho fundamental, el de la salud, y, por lo tanto habrá que dar una orden para que no ocurra la violación. || Prospera la tutela en cuanto hay protección al derecho a la salud, puesto que hay amenaza de violar ese derecho fundamental si ocurren ruidos contaminantes, por encima del nivel permitido en esa zona comercial. || Como es el Juez de primera instancia quien hace cumplir el fallo de tutela y quien además mantiene la competencia hasta cuando "esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza", entonces, será dicho juez constitucional el competente para determinar, mediante providencia, la eliminación de la causa de la amenaza, si esta se produce con posterioridad a este fallo, ordenando al Alcalde Local que en el término de 48 horas cancele la licencia de funcionamiento. || En el presente caso está probado que hay una licencia de funcionamiento, se le respondió al interesado que reglamentariamente el edificio donde habita está autorizado para que allí funcionen establecimientos públicos, luego, como lo dijo la sentencia de primera instancia: es una conducta legítima del particular contra quien se dirige la acción, y, no cabria la tutela por el simple hecho de funcionar.] - [Palabras claves: tutela, derecho, si, licencia, establecimiento, indefensión, sala, particular, fundamental, funcionamiento, corte, violación, mismo, constitucional, salud, paz, local, amenaza, persona, derechos]