Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-337 de 1999
[Resumen automatizado: Además, en estos eventos, se considera que se debe tomar en consideración , en lo posible, la propia voluntad del paciente y, en todos los casos, el sexo de crianza y el comportamiento deben ser criterios centrales en la decisión, pues la persona ya puede haber realizado una fuerte identificación con el género que los padres le asignaron y con el cual ha sido educada[20]. || Así, esta Corporación ha señalado que en general corresponde a la propia persona definir su identidad sexual[77], por lo cual la protección a la autonomía sugiere que esas intervenciones hormonales y quirúrgicas debían ser postergadas hasta que el paciente pueda prestar un consentimiento informado; sin embargo, según muchos galenos, esa espera tiene no sólo efectos psicológicos graves sobre el menor sino que además reduce considerablemente las posibilidades de éxito de los procesos de identificación sexual y de género de la persona, por lo cual, conforme al principio de beneficiencia, parece necesario asignar el sexo y realizar las correspondientes intervenciones médicas lo más rápido posible.] - [Palabras claves: menor, corte, si, padres, puede, pues, sexual, entonces, casos, debe, ver, sino, médico, persona, sexo, autonomía, médicos, tratamiento, consentimiento]