Sentencia de Revisión de Tutela T-1019 de 2006
[Resumen automatizado: Quien requiere un tratamiento médico o intervención quirúrgica que puede afectar de manera drástica y severa un derecho personalísimo, como sucede en el presente caso, en el que se va a tomar una decisión que anulará de manera definitiva la posibilidad de que una menor de edad pueda procrear y tener familia, es imprescindible que luego de verificada la incapacidad del paciente para otorgar su consentimiento, y que el cuerpo médico ha informado a los padres de la menor acerca del procedimiento en si, de los riesgos propios de la intervención y de las consecuencias definitivas que el mismo generará en la vida de la persona, sin descartar los efectos emocionales y sicológicos que este podría crear en la identidad de la paciente, se procederá a tramitar la autorización judicial que en estas circunstancias se considera necesaria. || La señora María Cristina Aranzazu Latorre, actuando en representación de su menor hija Liliana Martínez Aranzazu, interpuso acción de tutela en contra de la E.P.S. SALUD TOTAL por considerar que dicha entidad ha violado los derechos fundamentales de su hija a la igualdad -entendida como la protección especial a las personas con una debilidad manifiesta-, a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal.] - [Palabras claves: manera, menor, consentimiento, procedimiento, decisión, salud, autonomía, derechos, derecho, médico, vida, protección, persona, si, mental]