Sentencia de Control de Constitucionalidad C-902 de 2008
¿El que la norma demandada establezca que la Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora "de oficio o" implica desconocimiento del carácter voluntario de la conciliación y contraría el acceso a la administración de justicia y la independencia e imparcialidad de quien actúa como conciliador en los conflictos que surjan entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y\o entre éstas y los usuarios generados en los asuntos a que se refiere la norma? La remisión que hace la norma a la Ley 640 de 2001, de ninguna manera significa que se establezca como requisito de procedibilidad. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"; Art. 38 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: El artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para actuar como conciliadora “de oficio o” a solicitud de parte, específicamente en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios, generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud, disposición que autoriza a la Superintendencia Nacional de Salud, como entidad especializada, para actuar dentro de una conciliación extrajudicial y servir de intermediaria, orientadora y colaboradora para la resolución de conflictos entre sus vigilados y ante los usuarios del servicio de salud, y a pesar de la remisión que hace a la Ley 640 de 2001, ello no significa que se establezca como un requisito de procedibilidad, pero dada la nueva estructura de la Superintendencia que separó el ámbito del ejercicio de las funciones jurisdiccionales del correspondiente a las funciones de inspección, vigilancia y control, no hay vulneración del principio de independencia e imparcialidad para el desempeño de las funciones judiciales y de conciliación que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud. || Sin embargo, considera que esa facultad de actuar como conciliadora, que hace parte de las facultades jurisdiccionales de las que puede ser investida una autoridad administrativa, “se torna constitucional o no cuando a la Superintendencia Nacional de Salud se le permite convocar de oficio” a audiencia de conciliación, para solucionar los conflictos que surjan entre “sus vigilados y/o entre estos y los (usuarios) generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud” (f.] - [Palabras claves: superintendencia, nacional, funciones, partes, conflictos, ley, parte, social, justicia, usuarios, oficio, general, seguridad, mismo, puede, mecanismo]; Art. 38 (parcial) : Exequible