Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1085 de 2008
[Resumen automatizado: El servicio de salud y por ende las funciones relacionadas con la expedición de permisos al personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales para su prestación, en cuanto entraña el ejercicio de la facultad subordinada al ejercicio del poder político estatal de exigir títulos de idoneidad e inspeccionar y vigilar el ejercicio de las profesiones u oficios que conllevan riesgo social, a la luz del artículo 26 de la Carta Política puede ser atribuida a Colegios Profesionales, con sujeción al régimen y sujeto a los controles y restricciones establecidos en el ordenamiento para el efecto, correspondiendo al Ministerio de la Protección Social el diseño y expedición de los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y de evaluación necesarios para el ejercicio de las funciones públicas que el articulo 10 de la Ley 1164 autoriza asignar a los Colegios Profesionales de la salud y en que el mismo Ministerio ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por los Colegios Profesionales en relación con las funciones públicas que les pueden ser delegadas, dejando en claro que corresponde al Gobierno Nacional, cuando el resultado de las labores de inspección, vigilancia y control así lo indique, reasumir las funciones.] - [Palabras claves: funciones, ejercicio, públicas, salud, ley, misiones, corte, carta, ministerio, carácter, política, profesionales]; Art. 18, Par. 3 (parcial) : Exequibles