Sentencia de Revisión de Tutela T-005 de 2007
[Resumen automatizado: De la misma forma, sostiene que si bien el Decreto 806 de 1998 contempla como exclusiones los tratamientos cosméticos y sus complicaciones, la Ley 100 de 1993 y las normas internas del Ministerio de la Protección Social, estipulan que la atención inicial de urgencia debe ser prestada de manera obligatoria por todas las entidades públicas o privadas, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la protección y conservación del derecho a la vida escapa a cualquier discusión de carácter legal, contractual o económico. || Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si la señora Esmaria de Jesús Vásquez de Aguirre, en su calidad de afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene derecho a obtener por vía de tutela, que la EPS a la que se encuentra afiliada le autorice las intervenciones quirúrgicas, procedimientos, tratamientos, medicamentos y demás servicios médicos excluidos del POS, que requiere para atender las complicaciones de una cirugía estética que se practicó voluntariamente y con sus propios recursos.] - [Palabras claves: salud, atención, tutela, derecho, vida, urgencia, juzgado, servicios, corte, acción, entidad, vez, debe, decreto]