Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00281-00 de 2018
En la Ley 100 de 1993 se desarrolla el principio de sostenibilidad y prevé que las personas afiliadas y beneficiarias del Sistema General en Seguridad Social en Salud, tanto del régimen contributivo como del subsidiado y los participantes vinculados, se encuentran sujetas a pagos moderadores, los cuales comprenden, entre otros, los "pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles". En relación con los "pagos moderadores", el citado artículo define los criterios de aplicación de los mismos, precisando que, para los diferentes servicios que se presten dentro del sistema de salud, dichos pagos "serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica", esto es, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios del sistema. Tratándose del régimen contributivo, los "pagos moderadores" se aplicarán tomando como referente el ingreso base de cotización del afiliado cotizante, mientras que, para el régimen subsidiado y los participantes vinculados, tales pagos se aplicarán de conformidad con la calificación socioeconómica de la encuesta SISBEN, entendida esta como el sistema de información que permite identificar y clasificar a la población pobre del país que es potencial beneficiaria de los subsidios y de los programas sociales que ofrece el Estado