Sentencia de Control de Constitucionalidad C-839 de 2003
[Resumen automatizado: La jurisprudencia constitucional define el principio de identidad como la condición según la cual “para que un proyecto se convierta en ley de la república, es necesario que sea aprobado en cada uno de los debates (en nuestra Constitución son cuatro para el caso de las leyes), pero manteniendo siempre el mismo texto en el proyecto. || 5. La norma demandada vulnera los artículos 157 y 160, que consagran el principio de consecutividad en la formación de las leyes, de acuerdo con el cual los proyectos deben ser publicados oficialmente por el Congreso antes de darles curso en la comisión respectiva, aprobados en primer debate en la correspondiente comisión permanente, aprobados en cada cámara en segundo debate y sancionados en el Gobierno. || Ninguna de estas alternativas, respetuosas del principio de consecutividad, fueron utilizadas por los miembros de las comisiones séptimas conjuntas, quienes, en cambio, delegaron el debate y la aprobación del texto demandado en las plenarias de Senado y Cámara, con lo cual renunciaron a sus competencias de origen constitucional (Art. 157-2 C.P.) e impidieron que respecto a la norma acusada fueran surtidos los cuatro debates reglamentarios, actuación que, en últimas, vició el trámite legislativo en lo que corresponde al artículo 22 de la Ley 797 de 2003.] - [Palabras claves: debate, principio, comisiones, texto, norma, primer, cada, plenarias, ley, social, aprobado, segundo, proyecto, corte, trámite]