Sentencia de Revisión de Tutela T-346A de 2014
[Resumen automatizado: En fallo de febrero 21 de 2013, la Sala de Decisión Segunda del Tribunal Administrativo de Boyacá declaró improcedente la acción, indicando que “no se observa vulneración al mínimo vital… pues el Ministerio de Protección Social mediante oficio 275722 del 16 de septiembre de 2008… habilitó al accionante para la práctica de los procedimientos de endoscopia digestiva, para el período de transición establecido en el parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 (3 años), indicándole adicionalmente que superado ese término (3 de octubre de 2010) debería acreditar el título correspondiente en dicha especialidad, pues no basta la realización de simposios, jornadas de actualización, talleres o cursos y la práctica en distintas entidades del sector salud para suplir el requisito previsto en la ley” (f. || Según lo expuesto, esta Sala resolverá si el Ministerio de Salud y Protección Social y/o la Secretaría de Salud de Boyacá han vulnerado los derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y al mínimo vital del médico Germán Rivero Romero, al abstenerse de habilitarlo profesionalmente para realizar endoscopias digestivas e impedirle así laborar en esa específica área de la medicina, a pesar de tener las aptitudes para desempeñarse satisfactoriamente en dicha actividad, pues la ha llevado a cabo por más de 16 años y de la misma ha derivado su sustento y el de su familia.] - [Palabras claves: salud, años, ley, ejercicio, profesional, acción, derechos, actor, formación, ministerio, oficio, profesión, tutela, social]