Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2003-00198-01 de 2008
¿Qué son Cuotas de Recuperación? Son los dineros que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en algunos casos descritos taxativamente en la ley. Cuando el afiliado al régimen contributivo requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POS deberá financiarlos directamente y si no tiene capacidad de pago para asumirlos podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta y cobrarán por su servicio una cuota de recuperación con sujeción a las normas vigentes. Nulidad contra el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 expedido por el Gobierno Nacional por el cual se fijan cuotas de recuperación que en algunos casos el usuario debe pagar directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud. Fallo: Legal. Sistema de Seguridad Social en Salud - Régimen subsidiado. Afiliados. Vinculados temporalmente. Cuotas de recuperación para los participantes vinculados
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