Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2006-03162-01(39920) de 2018
Requisitos que deben cumplir las cajas de compensación familiar para poder ser administradoras del régimen subsidiado en salud. La excepción contenida en el Decreto 506 de 2005, sobre el número mínimo de usuarios, no es extensible a las previsiones de los acuerdos de los entes territoriales, por tanto, no se configura violación de normas superiores. En esa medida, se hizo necesaria la introducción de la excepción prevista en el artículo 4 del Decreto 506 de 2005, puesto que tenía en cuenta la realidad operativa de las cajas de compensación familiar. Esa excepción les permitía participar en la administración del régimen subsidiado, sin ella era difícil que cumplieran con el requisito de afiliados. Sin embargo, el artículo es claro en indicar que la excepción aplica, siempre que las cajas de compensación familiar limiten su actuar a la circunscripción que le ha sido autorizada para funcionar como Caja de Compensación, en desarrollo del principio de territorialidad, esto es, dentro de un solo departamento. Por tanto, las cajas de compensación familiar, según las normas vigentes al momento de la expedición de los actos acusados, no estaban sujetas al número mínimo de afiliados para que la Superintendencia Nacional de Salud las habilitara para operar; sin embargo esa excepción no se extiende a los afiliados que debe tener en un municipio para poder seguir operando en este