Sentencia de Revisión de Tutela T-228 de 2006
[Resumen automatizado: Para sustentar esta afirmación, señalan como presupuestos fácticos comunes (i) la carencia de ingresos económicos propios y la dependencia correlativa de sus hijos docentes; (ii) el padecimiento de enfermedades que eran tratadas médicamente al momento de la suspensión de los servicios[1]; (iii) la imposibilidad de acceder a las prestaciones médico asistenciales por una vía distinta a la ofrecida por el Fondo; y (iv) la imposición de condiciones más gravosas que las que tienen los afiliados al régimen general de seguridad social en salud, regulado por la Ley 100 de 1993. || Finalmente, las entidades reafirmaron que, con base en lo decidido por el Consejo Directivo del FNPSM en los Acuerdos 4 de julio de 2004 y 13 del 30 de diciembre del mismo año, fueron aprobados "los términos de referencia de la Invitación 143 de 2005 para la prestación de los servicios de salud para afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y sus beneficiarios en el territorio nacional en los cuales se indicó en forma expresa que los servicios médicos asistenciales que conforman el plan de atención en salud se prestará a todos los usuarios, entendiéndose como usuarios los siguientes:] - [Palabras claves: salud, seguridad, fondo, régimen, sistema, servicios, beneficiarios, padres, social, hijos, atención]