Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 85001-23-33-000-2016-00290-01(AP) de 2020
Tanto la construcción con materiales de baja calidad de la sede de la IPS Hospital Local del municipio de Paz de Ariporo, como también su falta de mantenimiento durante la época de los hechos de la demanda vulneraron la integridad, administración y ejecución eficiente y responsable del patrimonio público. El cierre de los puestos y centros de salud sin la adopción de medidas eficaces que compensaran la ausencia casi permanente de ese primer nivel de atención, en un contexto de baja densidad poblacional, de una limitada oferta y accesibilidad a los servicios de salud y de barreras y carencia de vías de acceso entre las veredas y el centro urbano del Municipio, implicaron vulneración del derecho colectivo de la población rural al acceso a los programas que componen una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública a través de instalaciones y-o esquemas telemáticos de organización dispuestos para el efecto. Se constituye también la vulneración del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que estos se presten eficiente y oportunamente puesto que, tratándose del servicio público y derecho fundamental a la salud, por una parte, no es posible separar los elementos de disponibilidad y accesibilidad; y, de otro lado, los criterios de eficiencia y oportunidad en su prestación inevitablemente resultan impactados, dada la ausencia casi permanente del primer nivel de atención en la zona rural de dicha entidad territorial y la afectación consecuente de los usuarios