Sentencia de Revisión de Tutela T-718 de 2016
[Resumen automatizado: Modesto Alejo Gutiérrez, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Mocuare, Guaviare, presentó acción de tutela el 11 de mayo de 2016, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición y del derecho fundamental a la salud de las personas que viven en las veredas Mocuare, Barranco Ceiba, Caño Yamu, Caño Mitare y los resguardos indígenas Jicu de Caño Mocuare y Barranco Ceiba Laguna Arahuato, ubicados en el departamento del Guaviare, presuntamente vulnerados por el Gerente de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San José del Guaviare. || En escrito remitido el 16 de mayo de 2016 el Secretario Departamental de Salud del Guaviare Encargado manifestó que, una vez conocida la situación expuesta por el señor Modesto Alejo Gutiérrez, le solicitó al Gerente de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel de San José del Guaviare que se pronunciara sobre el particular, ante lo cual fue emitida la respuesta al derecho de petición mediante oficio GDP-62.] - [Palabras claves: salud, derecho, fundamental, servicios, primer, indígenas, san, servicio, personas, prestación, población, puesto, nivel]