Sentencia de Control de Constitucionalidad C-754 de 2015
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle Correa Presidente (e), Luís Guillermo Guerrero Pérez Vicepresidente, Alejandro Linares Cantillo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || En especial consideran que la Resolución 459 de 2012: (i) observaba la obligación a cargo del Estado de adoptar e implementar protocolos dirigidos a asegurar el derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual, bajo condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución y los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad antes citados; y (ii) el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, en particular la expresión acusada, fijó un estándar de protección menor al que estaba previsto por las normas anteriores.] - [Palabras claves: salud, derecho, violencia, sexual, atención, corte, servicios, mujeres, víctimas, acceso, derechos]; Art. 23 (parcial) : INEXEQUIBLE