Sentencia de Control de Constitucionalidad C-111 de 2000
[Resumen automatizado: En efecto, el actor desaprueba que como resultado de la regulación legal cuestionada, tratándose de servidores públicos estatales vinculados mediante acto legal o reglamentario, aún cuando presentan una misma situación jurídica, deban someter o dirimir los conflictos laborales ante dos jurisdicciones diversas: la jurisdicción del trabajo para los conflictos derivados de la afiliación al sistema de seguridad social integral y los demás, por carecer de esa afiliación, ante la jurisdicción contencioso administrativa, impidiéndose así "que los trabajadores gocen de condicione (sic) igualitarias.", con violación adicional del artículo 53 superior. || y 150-2 superiores, puede asignarle a la jurisdicción del trabajo la competencia para dirimir los conflictos que se presenten entre las entidades públicas o privadas del régimen de la seguridad social integral y sus afiliados por virtud de esta materia, como indica fue señalado recientemente por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.[3] || Ahora bien, frente a este asunto, el accionante expresa en su escrito que la norma acusada al regular sobre la competencia de la jurisdicción del trabajo para conocer de las controversias suscitadas entre las entidades públicas del régimen de la seguridad social integral y sus afiliados, desconoció el principio del juez natural de los asuntos litigiosos de los servidores públicos, generando una alteración del reparto de competencias constitucionalmente establecidas a la jurisdicción especial contencioso administrativa.] - [Palabras claves: social, jurisdicción, competencia, régimen, seguridad, afiliados, entidades, integral, sistema, públicas, públicos, materia, trabajo, servidores]