Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2019-00054-00(25056)SUS de 2020
Se negó la suspensión provisional del artículo 1 del Decreto 1406 de 1999, compilado parcialmente en el artículo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, norma que establece que rentistas y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del régimen contributivo de salud y seguridad social deben tener la condición de aportantes al sistema. En 1998 el Gobierno estableció quiénes estarían afiliados al régimen contributivo del sistema de salud y seguridad social, incluyendo, entre otros, a los rentistas de capital. Un año más tarde estableció que estos últimos y toda persona con capacidad de pago suficiente para financiar el sistema tendría la condición de aportante de este esquema de aseguramiento. La norma fue demandada solicitando suspensión provisional de la norma que indica que rentistas y demás personas con capacidad de pago tienen que aportar al sistema, alegando que el Gobierno asumió una competencia exclusiva del Congreso. El Consejo de Estado negó la suspensión y trajo a colación la jurisprudencia constitucional, que se refiere a los rentistas de capital como obligados a cotizar y la del Consejo de Estado, que reconoce a las personas con capacidad de pago como afiliados al régimen contributivo. Para la Alta Corte, el Ejecutivo no violó normas superiores, sino que reprodujo el contenido de la ley, al asignarles a los rentistas de capital y demás personas con capacidad de contribuir al financiamiento del sistema la condición de aportantes al régimen contributivo de salud