Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-1999-02746-01 de 2009
Ajuste de las entidades de seguridad social del sector público. De conformidad con el parágrafo 2o. del artículo 187 de la Ley 100 de 1993, cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos a que se refiere el presente artículo, no podrán continuar prestando el servicio como entidades adaptadas. En tal caso deberá procederse a la liquidación de la entidad, si su objeto es prestar el servicio de salud, o de la dependencia que prestaba dichos servicios. Se requería autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para la liquidación de una entidad adaptada. El competente para suprimir el Departamento Médico y Odontológico creado por Acuerdo del municipio era el Concejo Municipal y la obligación de la Alcaldía era darle cumplimiento a esta decisión con la facultad de suprimir o fusionar los empleos que considerara necesarios. Efectos de la sentencia de nulidad en caso de liquidación de entidad adaptada.
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