Sentencia de Revisión de Tutela T-335 de 2006
[Resumen automatizado: Sin embargo como lo ha manifestado esta Corporación[7] en ocasiones anteriores, cuando aparezca que con la aplicación del Plan Obligatorio de Salud, se causa un perjuicio a quienes requieren de los procedimientos excluidos, a tal punto, que de ellos dependan sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad de las personas, la Corte ha dispuesto que en tales circunstancias, se inaplique la reglamentación que excluye el tratamiento o medicamento requerido, ordenando su suministro para evitar de ese modo que una reglamentación legal o administrativa impida el goce efectivo de las garantías constitucionales, pues en casos de enfermedad manifiesta y ante la urgencia de tratamientos comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio, pues por encima de la legalidad y normatividad, está la vida, como fundamento de todo el sistema. || SEGUNDO: CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la señora Sonia de la Cruz Londoño Jaramillo y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS SALUDCOOP, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, suministre el medicamento “clopidrogel” tabletas x 75 mg., requerido por la actora, en los términos prescritos por su médico tratante.] - [Palabras claves: salud, medicamento, tutela, vida, derecho, médico, derechos, servicio, sentencia, corte]