Sentencia de Revisión de Tutela T-1301 de 2005
[Resumen automatizado: Teniendo en cuenta lo señalado por esta Corporación en reiterada jurisprudencia al considerar que es deber del juez constitucional ordenar de manera oficiosa la vinculación del legítimo contradictor para garantizar a quien no fue inicialmente vinculado al trámite de la acción de tutela, el ejercicio de su derecho de defensa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil; la Sala Cuarta de Revisión, mediante auto del 14 de septiembre de 2004 ordenó a la Secretaría General de esta Corporación solicitar a la Secretaría de Salud Municipal de Villavicencio y a la Secretaría de Salud Departamental del Meta, pronunciarse sobre la acción de tutela instaurada. || De las pruebas obrantes en el expediente, cabe precisar que los servicios de salud (quirúrgico, médicos y de suministro de medicamentos) que requiere el niño Manuel Alexander Mancera Ibata, no fueron ordenados por HUMANA VIVIR E.P.S., puesto que como bien lo afirma la accionante y así lo corroboran las documentales que reposan en la actuación, el mencionado menor ha sido atendido en el Hospital Departamental de Villavicencio Unidad de Servicios Cardiología, por parte del Dr. Pablo Niño quien ordenó su remisión al IV nivel para que se continuara con el plan de atención.] - [Palabras claves: salud, derecho, niño, menor, derechos, entidad, tutela, atención, niños, parte, sala, villavicencio, servicios]