Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2013-00339-00(0745-13) de 2018
Se deniega la solicitada nulidad parcial del Decreto 3615 de 2005, artículo 6; artículo 7, numerales 7.2 y 7.10, modificado por el Decreto 2313 de 2006; artículo 8, numeral 8.15, modificado por el artículo 4 del Decreto 2313 de 2006; artículo 9, modificado por el artículo 2 del Decreto 2172 de 2009; artículo 13, modificado por el artículo 6 del Decreto 2313 de 2006, modificado por el Decreto 692 de 2010 y parágrafos 1º y 2º. Se estima que el número de afiliados exigidos a las asociaciones o agremiaciones y el patrimonio mínimo requerido, con los cuales los trabajadores independientes se pueden afiliar en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral no pretende coartar la libertad de asociación, sino garantizar unas condiciones mínimas de sostenibilidad y solidez. En consecuencia, se considera que tales requisitos no son desproporcionados, en la medida en que no limitan el derecho de asociación, bajo el entendido que con ellos se pretenden proteger bienes jurídicos amparados constitucionalmente como lo son el derecho a la seguridad social, que propende por la garantía del cubrimiento integral de riesgos