Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2006-00135-00 de 2011
Afiliación de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral. La afiliación colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral es voluntaria lo que les permite optar por la afiliación individual. La afiliación colectiva es voluntaria, lo que le permite al trabajador independiente optar por la afiliación individual al Sistema General Integral, cuya regulación colectiva, como bien lo anota el Ministerio Público, no perturba ni restringe el acceso de los trabajadores al Sistema, ni viola los principios de universalidad y obligatoriedad, consagrados en la Ley 100 de 1993, antes por el contrario amplía la cobertura para todos los trabajadores a nivel nacional, cumpliendo con los fines previstos en el artículo 154 de la citada Ley. La constitución de una reserva especial de garantía mínima por parte de las agremiaciones y asociaciones busca garantizar unas condiciones mínimas de sostenibilidad y solidez del Sistema de Seguridad Social. Trabajadores independientes. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Condiciones para la sostenibilidad del sistema