Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2009-00692-01(39422) de 2017
Después de la creación del ISS mediante la Ley 90 de 1946 cuyo objeto era contribuir a la seguridad social para que diera protección contra los riesgos biológicos y económicos; se dispuso que estarían sujetos a seguro social obligatorio, entre otros, los trabajadores nacionales y extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, prestaran sus servicios a un patrono de carácter particular, siempre que no fueran expresamente excluidos por la ley. El CST dispuso, además que estaban a cargo del patrono aquellas prestaciones sociales contenidas en el Capítulo XIII y que estas dejarían de estar a cargo del empleador, mientras entrara en funcionamiento el ISS y que esa entidad subrogaría al patrón en el pago de algunas prestaciones sociales, entre otras, el riesgo de invalidez, vejez y muerte. Entonces, a pesar de no existir norma que subrogue específicamente los art. 11, 12 y 13 de la Ley 50 de 1886, si existe una subrogación del sistema de recompensas establecido por esta, lo que significa que es obligación de todos los empleadores y de los trabajadores, salvo los exceptuados explícitamente por la ley, afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizar para los riesgos por éste cubiertos