Sentencia de Revisión de Tutela T-986 de 2004
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente || El Representante Legal de Sánitas E.P.S., en oficio dirigido al Juez Sesenta Civil Municipal de Bogotá, solicitó denegar de tutela; informó que la señora Nivia Villada ya había interpuesto otra acción de tutela por los mismos hechos ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, por lo que en el presente caso, en concordancia con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la demandante habría incurrido en un actuación temeraria. || Conoció del presente caso en primera instancia el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá D.C., que en sentencia del 12 de mayo negó el amparo solicitado por la demandante, tras considerar que la acción de tutela no puede ser utilizada para reemplazar los mecanismos legales ya establecidos, como quiera que tiene un carácter residual y subsidiario, aunado a lo anterior, puso de presente que la señora Villada ya había incoado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos invocados en el presente proceso, desacatando así la prohibición contemplada en el artículo 38 de Decreto 2591 de 1991.] - [Palabras claves: tutela, acción, civil, hechos, decreto, demandante, medicamento, actuación, juzgado, bogotá, mismos, instancia, derechos, sentencia, primera]