Sentencia de Revisión de Tutela T-101 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || Mediante fallo del 2 de agosto de 2005, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüi, decidió no tutelar los derechos fundamentales de la demandante, al considerar que de acuerdo a los hechos narrados en la acción de tutela, pudo determinar que a la señora Vélez de Vélez se le realizó un estudio para incluirla en el Sisben y se clasificó en el Nivel 2, y según los artículos 11 y 13 del Acuerdo 260 de 2004 y el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, los afiliados dentro del régimen subsidiado nivel 2, el copago será el 10% del valor de la cuenta, por lo tanto al autorizar la exoneración de los copagos se rompería el equilibrio financiero del Sistema de Salud Subsidiado, ya que el Estado no tiene capacidad económica para asistir a la totalidad de la población.] - [Palabras claves: salud, derecho, servicio, vida, fundamentales, fundamental, nivel, derechos, cuotas, recuperación, demandante, pago, tutela, la, prestación]