Sentencia de Revisión de Tutela T-357 de 2006
[Resumen automatizado: En proceso de revisión del fallo de tutela del 19 de diciembre de 2005, adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por la señora Carmen Rosa Forero Combariza, en representación de su hija Adriana Marcela, contra el Hospital Militar Central y el Ejército Nacional, que confirmó la proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá de fecha 14 de octubre de 2005. || Tanto en el relato de los hechos descritos en la acción de tutela, como en la impugnación de la misma, se sostiene que el deterioro en el estado de salud, tiene como consecuencia inmediata el ataque sufrido por la señorita Adriana Marcela en el mes de septiembre de 2003, ataque producido por un soldado del Ejército Nacional. || Sin embargo, para la prosperidad de la acción de tutela debe existir la determinación concreta de un sujeto que haya causado el perjuicio o la amenaza del derecho, y una conducta que así lo haya hecho, tal como lo establece el artículo 86 constitucional: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...” En tal evento, en la sentencia T- 243/04, al respecto se dijo: “2.1.] - [Palabras claves: salud, tutela, militar, derecho, nacional, atención, acción, si, servicio, debe, además, corte, régimen]