Sentencia de Revisión de Tutela T-604 de 2009
¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público - [Resumen automatizado: Conducta que causa la vulneración: sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se revocó la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Cartagena[1], dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor instauró en contra de la Rama Judicial -Nación-, con motivo de su desvinculación del servicio[2], por habérsele reconocido la pensión de invalidez a raíz del accidente de trabajo que sufrió. || - Pretensión Principal, se declare probada una vía de hecho por violación al debido proceso del demandante en la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el día 25 de Julio del 2.008, y en consecuencia, se revoque el fallo y se ordene al Tribunal accionado que expida una nueva providencia, teniendo en cuenta, lo siguiente: (i) si se establece que para el caso se debía aplicar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el Tribunal acusado deberá confirmar que no se cumplió con la solicitud de permiso al Ministerio de Protección Social de que trata la norma en mención; (ii) debe confirmar además, que no se ha acreditado la imposibilidad del actor para seguir desempeñando sus labores y que la limitación que presenta no es incompatible con el ejercicio del cargo y que tiene derecho a recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario correspondiente a su cargo.] - [Palabras claves: invalidez, ley, vía, tutela, trabajador, hecho, sentencia, norma, derecho, tribunal, proceso, cargo, actor, laboral]