Sentencia de Control de Constitucionalidad C-826 de 2006
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, || Tanto los intervinientes como el Ministerio Público coinciden en afirmar, de un lado, que los artículos 223, 229, 247 y 289 del estatuto laboral se encuentran derogados por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1295 de 1994, por lo que la Corte debe declararse inhibida para conocer de esas disposiciones y, de otro, que dichas normas son constitucionales porque el trato diferente otorgado a los trabajadores transitorios y ocasionales se justifica por la naturaleza del contrato y la finalidad de las prestaciones sociales; luego, a pesar de que efectivamente existe un trato disímil no resulta discriminatorio.] - [Palabras claves: código, trabajadores, artículos, b, corte, ley, sistema, transitorios, profesionales, trabajo, seguridad, riesgos, decreto]