Sentencia de Control de Constitucionalidad C-291 de 2008
[Resumen automatizado: Este control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. || El Gobierno Nacional por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación el 4 de julio de 2007, copia de la Ley 1139 de junio 25 de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de seguridad social entre la República de Colombia y la República de Chile' suscrito en Santiago el 9 de diciembre de 2003”, para su control constitucional de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del término de los seis (6) días siguientes a su sanción, previsto en la citada disposición constitucional.] - [Palabras claves: derecho, legislación, ley, república, constitución, proyecto, colombia, constitucional, corte, normas, votación, pensión, fecha, cámara, pensiones]