Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-2002-00489-01(33472) de 2008
La acción de reparación directa resulta procedente para reclamar la indemnización por los daños sufridos por el servidor del Estado cuando la causa de los mismos le sea imputable a la entidad con independencia de que los demandantes sean los terceros afectados con el hecho o lo sea directamente el servidor público y de que el hecho se hubiese producido con ocasión del desempeño laboral o de situaciones externas y ajenas a ese desempeño. Proceso de reparación directa - Nulidad. Hospital departamental - Cumplimiento de normas técnicas de salud ocupacional. Accidente de trabajo. Jurisdicción contenciosa administrativa - Competencia. Responsabilidad patrimonial del Estado. Estado empleador - Accidente de trabajo
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