Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 47001-23-31-000-2005-00701-01(4763-13) de 2017
El propósito del Sistema de Riesgos Profesionales es el de prevenir, proteger y atender a los trabajadores cuando resultan perjudicados como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, para enfrentar las contingencias resultantes, como las incapacidades y las prestaciones. Este sistema responde a la necesidad de consolidar la eficacia del derecho a la seguridad social de los trabajadores que, en desarrollo de su labor, sufren los eventos mencionados que los imposibilitan para el empleo. Es importante la calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional del trabajador, pues es a partir de tal reconocimiento que el trabajador podrá hacer exigibles de manos de su respectiva A.R.P. las prestaciones asistenciales o económicas a que hubiere lugar. Para tal reconocimiento es necesario agotar de manera previa un procedimiento a efectos de garantizar no solo la protección de los derechos de la persona afectada, sino también a fin de determinar a qué entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea la A.R.P. o la E.P.S. según el origen de la patología que afecta al trabajador, le corresponde asumir las prestaciones del caso. La Ley 776 de 2002 establece que las ARP deben responder íntegramente por las prestaciones (asistenciales y económicas) derivadas de un accidente laboral presentado bajo su cobertura, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre afiliado o no a esa administradora al exigirse la prestación. Adicionalmente el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 estableció que el incumplimiento del empleador lo obliga a reconocer y pagar las prestaciones consagradas en el decreto y según el artículo 161 de la misma norma, indicó que éste tiene la obligación a cubrir en su totalidad "...la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP