Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 13001-23-31-000-2002-00136-01(0862-07) de 2009
La existencia de la Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales que en su artículo 1 prescribe, que todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de dicha ley o del Decreto 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el mencionado decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002. Del contexto legal antes descrito concluye la Sala, que el seguro por muerte causada en razón de accidente de trabajo y enfermedad profesional dejó de tener aplicación a partir de la entrada en vigencia del sistema general de riesgos profesionales. Las normas aplicables al seguro por muertes son las vigentes al momento de deceso del empleado.