Sentencia de Revisión de Tutela T-771 de 2003
[Resumen automatizado: Siendo el empleador quien efectúa los descuentos o retenciones, si elude el pago a la entidad de seguridad social, tal omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse contra éste consecuencias negativas que pongan en peligro su derecho a la salud, a la vida y a su mínimo vital, o una prestación económica de tanta importancia como la que representa la pensión de invalidez. || Aplicando los principios de efectividad de los derechos y de igualdad, debe entenderse que para los efectos de la acción de tutela, el peticionario, se encuentra en estado de indefensión, ya que por su estado de salud, los otros medios de defensa no resultan idóneos para lograr lo pretendido, y por tal motivo, el no pago oportuno de la pensión de invalidez lo afecta en términos no susceptibles de ser contrarrestados por la decisión judicial ordinaria que, para su situación concreta, sería tardía e inútil, es necesario, en este caso, evitar un perjuicio irremediable, pues al no hacerlo, se puede afectar la subsistencia, el mínimo vital y la atención en salud e integridad física del actor. || La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente] - [Palabras claves: derecho, invalidez, pago, tutela, corte, debe, social, bogotá, judicial, riesgos, mínimo, medio, vital, protección, salud, si, prestación, seguridad]