Sentencia de Control de Constitucionalidad C-376 de 1995
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los Artículos 139 y 248 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones", y de los Decretos 656, 1259, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1314, de 1994 dictados con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, en los Artículos 139 y 248 de la Ley 100 de 1993 - [Resumen automatizado: Por tanto, el cargo en relación con este aspecto no puede prosperar, pues existe autorización constitucional para que las plenarias de una y otra cámara introduzcan modificaciones a los proyectos de ley aprobados en comisiones. || En concepto del actor, por medio de estos bonos existe una captación de recursos del público, razón por la que sólo el legislativo puede dictar las normas necesarias para regular esta actividad, tal como lo ordena el artículo 150, numeral 19, literal d), campo en el cual no pueden concederse facultades extraordinarias. || Por tanto, el Congreso podía facultar al Presidente de la República para aumentar la tarifa de las cotizaciones que debe cancelar el empleador y el trabajador, pues ésta es una contribución típicamente parafiscal, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución. || Según el actor, los artículos 139 y 248 de la ley 100, no fueron aprobados por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes, en segundo debate, como lo exige el numeral 10 del artículo 150, en tratándose de proyectos de ley que conceden facultades extraordinarias.] - [Palabras claves: ley, constitución, facultades, república, congreso, proyecto, artículos, extraordinarias, presidente, cámara, segundo, gobierno, normas]