Sentencia de Revisión de Tutela T-841 de 2006
[Resumen automatizado: Igualmente, que en desarrollo de esta ley el gobierno nacional mediante el decreto 4433 de 2004, estableció en su artículo 32 el reconocimiento y liquidación de la incapacidad permanente parcial en combate a actos meritorios del servicio, que según su texto dispone que “El personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares, y de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional, que adquieran una incapacidad permanente parcial igual o superior al 50% e inferior al 75% ocurrida en el combate, o actos meritorios del servicio, o por acción directa del enemigo, o en tareas de mantenimiento, o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, o en accidente ocurrido durante la ejecución de un acto propio del servicio, tendrá derecho a partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio y mientras subsista la incapacidad, a que el tesoro público les pague una pensión mensual, que será reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional, por la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, equivalente al 50% de las partidas dispuestas en el presente decreto, siempre y cuando exista declaración médica de no aptitud para el servicio y no tenga derecho a la asignación de retro (sic)”.] - [Palabras claves: servicio, salud, invalidez, nacional, derecho, laboral, fuerzas, servicios, corte, sala, capacidad, médicos, mismo, derechos, fuerza, sentencia, prestación, armada]