Sentencia de Control de Constitucionalidad C-858 de 2006
¿Se excedió el Presidente de la República en el uso de las facultades extraordinarias al definir, que constituye y que no, un accidente de trabajo y al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador? Concepto de accidente de trabajo y sus excepciones. Eventos en que los trabajadores independientes deben afiliarse al SGRP. Decreto 1295 de 1994, Arts. 9, 10 y 13 (parciales) - Declarados INEXEQUIBLES. Se DIFIEREN LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, hasta el veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo primero de esta decisión - [Resumen automatizado: A partir de la demanda, de las intervenciones y del concepto del Procurador, debe entrar la Corte a determinar, en primer lugar, si se excedió el Presidente de la República en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo 139, numeral 11 de la ley 100 de 1993 (de conformidad al artículo 150 No. 10 de la Constitución), al definir en los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, qué constituye, y que no, un accidente de trabajo y en el artículo 13 al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador. || Para finalmente decidir “Una vez confrontadas la disposición acusada y la norma legal habilitante, teniendo además en cuenta el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia C- 452 de 2002[29], M.P. Jaime Araujo Rentería, comparte la Corte el concepto del Ministerio Público, en el sentido de que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del artículo 20 del decreto ley 1295 de 1994, se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias, ya que la delegación legislativa se concedió, de manera precisa y clara, únicamente para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y no para regular un aspecto diferente como el de carácter sustantivo referente al ingreso base que servirá para liquidar las prestaciones económicas causadas por efectos de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es decir, el ingreso base que se empleará para efectos de reconocer y cancelar el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.”] - [Palabras claves: facultades, corte, presidente, ley, constitución, sistema, trabajo, forma, extraordinarias, general, decreto, sentencia, constitucional]