Sentencia de Revisión de Tutela T-816 de 2010
[Resumen automatizado: 1. Mediante auto de septiembre 28 de 2010, el Magistrado sustanciador de esta Sala Sexta de Revisión dispuso oficiar al Coordinador de la División Administradora de Prestaciones Económicas de Caprecom, para que explicara la razón por la cual una disminución de la capacidad laboral del 85% al 80% condujo a reducir el monto de la pensión de invalidez de Luis Álvaro Sánchez Valencia, de $1.023.211 en abril de 2009 a $548.269 en septiembre 30 del mismo año, obteniendo como respuesta: || Así, manifestó que “la estructuración de la invalidez del señor LUIS ÁLVARO SÁNCHEZ VALENCIA se produjo en vigencia de la Ley 100 de 1993, por consiguiente, la normatividad aplicable para la valoración, dictamen y reconocimiento, debió hacerse bajo los parámetros de esta norma y no del Decreto 1848 de 1969, por otro lado, las pensiones de invalidez antes y después de la vigencia del Sistema General de Pensiones, no eran y no son de carácter definitivas, sino que están condicionadas a la disminución o aumento de la pérdida de la capacidad laboral, lo cual da lugar a la modificación, permanencia o extinción del derecho.] - [Palabras claves: invalidez, derecho, pérdida, capacidad, valor, laboral, ley, tutela, derechos, monto, marzo, si, acto]