Sentencia de Control de Constitucionalidad C-020 de 2015
[Resumen automatizado: En cuanto a esto último, señalan que desde la sentencia T-777 de 2009,[1] la Corte Constitucional ha reconocido que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 se debe aplicar no sólo a los menores de veinte años de edad, sino en general a toda la población joven, comprendida por las personas que tengan entre 14 y 26 años de edad. || Luego, sostienen que esta delimitación del grupo de sujetos a los cuales se aplica la norma, viola la Constitución y específicamente el derecho a la no discriminación en el goce efectivo de la seguridad social por parte de la población joven, toda vez que en este grupo habría unas personas jóvenes (los menores de 20 años) que se pensionarían por invalidez con unos requisitos, y otras (las que tienen entre 20 y 26 años) cuya pensión de invalidez dependería entonces de condiciones distintas.] - [Palabras claves: años, edad, invalidez, corte, semanas, ley, norma, veinte, personas, pensión, puede]; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible