Sentencia de Revisión de Tutela T-396 de 2005
[Resumen automatizado: En primer lugar, el ISS advirtió que la tutela de la referencia es improcedente porque “las disertaciones jurídicas del actor, encaminadas a cuestionar el fundamento legal del proceso de cobro coactivo administrativo, no están llamadas a ser resueltas por el juez de tutela”, pues “existen otras vías judiciales para impugnar tal fundamento, e inclusiva, en el mismo proceso coactivo se brinda la oportunidad procesal de controvertir las pretensiones del acreedor a través del trámite de excepciones, la interposición de recursos y la acción jurisdiccional ante el contencioso administrativo, en consecuencia consideramos que se debe denegar el amparo constitucional solicitado, toda vez que a la fecha inclusive este no ha sido iniciado pues dicho proceso se encuentra en la etapa de cobro persuasivo, en cumplimiento de las obligaciones como Administradora de Riesgos Profesionales de efectuar el cobro de las aportaciones a cargo de los empleadores”. || En resumen, el Tribunal de segunda instancia confirmó el fallo de primera para proteger los derechos al debido proceso y a la defensa, y ordenó al ISS abstenerse de adelantar cualquier ejecución coactiva contra VIMARCO, sin haber agotado todo el procedimiento legal, incluyendo el acto administrativo de liquidación, si a él hubiera lugar, con la debida notificación y la permisión de los recursos y acciones pertinentes, pues de ninguna manera los oficios remitidos por el ISS configuran un título ejecutivo para proceder al cobro coactivo de las sumas que la entidad oficial cree le debe VIMARCO.] - [Palabras claves: proceso, empresa, cobro, tutela, oficio, sala, deuda, coactivo, instancia, administrativo, nacional, pues, entidad, derechos]