Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1152 de 2005
¿Excedió el Presidente de la República las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, al establecer el ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional? Decreto 1295 de 1994; Art. 20 - INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: El Gobierno Nacional, mediante la expedición del artículo 20 del decreto ley 1295 de 1994, se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias, ya que la delegación legislativa se concedió, de manera precisa y clara, únicamente para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y no para regular un aspecto diferente como el de carácter sustantivo referente al ingreso base que servirá para liquidar las prestaciones económicas causadas por efectos de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, es decir, el ingreso base que se empleará para efectos de reconocer y cancelar el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario. || El ciudadano Ricardo Alvarez Cubillos alega que con la expedición del artículo 20 del decreto 1295 de 1994, mediante el cual se regula el ingreso base para liquidar las prestaciones económicas a que tiene derecho un trabajador por concepto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas mediante el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, por cuanto no sólo estableció nuevos requisitos para reconocer los mencionados derechos prestacionales de los trabajadores, sino que, además, modificó algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.] - [Palabras claves: facultades, sistema, general, ley, administración, base, extraordinarias, prestaciones, corte, decreto, congreso, república]; Art. 20 - INEXEQUIBLE