Sentencia de Revisión de Tutela T-167 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente : || A través de apoderado judicial el señor Rafael Humberto Ayala Cely propietario de Molinos Guayanas, dio respuesta a la acción de tutela que se examina, manifestando que de parte de esa empresa no existe ninguna vulneración del derecho fundamental que alega el accionante, por cuanto entre los propietarios de esa empresa y Enereo Guerrero Gómez no existe ningún vínculo laboral, lo cual se desprende de las pruebas allegadas por él mismo, pues el reporte del accidente a la A.R.P. del Seguro Social y la Planilla de pago al ISS por concepto de pensión y salud, tienen como patrono del accionante al señor Serapio Adames Dimate. || El Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín Meta, negó el amparo constitucional solicitado, porque no se encuentra probado ningún vínculo laboral entre el accionante y Rafael Ayala y Hermanos Molinos Guanayas, por el contrario, de las pruebas que obran en el expediente se establece con claridad que fue el señor Serapio Adames Dimate quien reportó el accidente de trabajo a la A.R.P. y es quien aparece como patrono en la planilla de pago al ISS para salud y pensiones, además de que según su declaración, era quien daba las órdenes, contrataba como cuadrillero y hacía el pago de los salarios al actor.] - [Palabras claves: pues, tutela, actor, trabajo, acción, demandante, laboral, empresa, incapacidad, corte, pago, constitucional, ello]