Sentencia de Revisión de Tutela T-721 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Álvaro Tafur Galvis y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || El 14 de diciembre de 2004, la ciudadana Diana Yolanda Pamplona Larrota interpuso acción de tutela contra la A.R.P. del Instituto de Seguros Sociales, pues considera que esta entidad ha vulnerado sus derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso y de petición, por no proceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la cual cree tener derecho por enfermedad de origen profesional. || 6.- La decisión de la Junta Regional fue apelada, a su turno, ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual con posterioridad a la evaluación médica, consideró necesario que la actora fuera valorada por el psiquiatra y el psicólogo a fin de determinar de manera definitiva la pérdida de capacidad laboral y el origen de la enfermedad de la señora Pamplona Larrota, para lo cual solicitó a la A.R.P. del Seguro Social efectuara la remisión respectiva a los especialistas mencionados.] - [Palabras claves: principal, origen, enfermedad, junta, copia, nacional, calificación, decreto, social, procedimiento, seguridad, derecho, sistema, exámenes, pamplona, entidades]