Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1004 de 2005
[Resumen automatizado: S. T., en concordancia con las normas de la Ley 100 de 1993, en particular con el Art. 206, en caso de incapacidad para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad (1/2) del salario por el tiempo restante. || Ello significa que no existe necesariamente incompatibilidad o contrariedad entre la obligación legal de afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a cargo de los empleadores, y la limitación de la prestación económica por concepto de incapacidad laboral por enfermedad no profesional en relación con los trabajadores de servicio doméstico, que prevé el Art. 229, Lit. d), del C. || Ello significa que no existe necesariamente incompatibilidad o contrariedad entre la obligación legal de afiliar a los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a cargo de los empleadores, y la limitación de la prestación económica por concepto de incapacidad laboral por enfermedad no profesional en relación con los trabajadores de servicio doméstico, que prevé el Art. 229, Lit. d), del C.] - [Palabras claves: trabajadores, art, salario, sistema, ley, auxilio, enfermedad, normas, general, social, días, seguridad, relación]