Sentencia de Revisión de Tutela T-271 de 2012
[Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Pedro Posada Romero y Henry Eduardo Vargas Ávila, promovieron acciones de tutela en junio 29 y julio 18 de 2011, respectivamente, contra las entidades ya referidas, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y a la dignidad humana, según los hechos que a continuación son resumidos. || La jurisprudencia de la Corte ha establecido que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar el reintegro laboral, sin miramientos a la causa que generó la terminación de la vinculación respectiva, al existir como medios establecidos la jurisdicción ordinaria laboral o la contencioso administrativa, según la forma de vinculación del interesado, salvo que se trate de sujetos en condición de debilidad manifiesta, como aquéllos a quienes constitucionalmente se les protege con una estabilidad reforzada[56], a saber, los menores de edad, las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia y, como se verá en los próximos acápites, el trabajador discapacitado.] - [Palabras claves: laboral, trabajo, acción, derechos, salud, trabajador, limitación, tutela, autorización, contrato, julio, derecho, discapacidad, protección]