Sentencia de Revisión de Tutela T-305 de 2005
[Resumen automatizado: Al respecto señala que con fundamento en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, “La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.” || Al respecto vale la pena traer a colación lo dispuesto en la sentencia C-250 de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, mediante la cual la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales”, del inciso segundo del artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994. || [2] Sobre esta obligación hizo referencia la Corte en la sentencia T-556 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández: "En la Ley 776 de 2002 también se señala que las ARP deben responder íntegramente por las prestaciones (asistenciales y económicas) derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional, "tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre afiliado o no a esa administradora.] - [Palabras claves: pago, trabajador, trabajo, riesgos, derechos, prestaciones, social, seguridad, decreto, corte, profesionales, laboral, continuidad, derecho]