CSJ SCP STP10157_2018(99862) de 2018
¿Quién debe afiliar a los judicantes a la ARL? Al respecto, la Sala considera oportuno destacar que de conformidad con el artículo 26 de la Carta Política todo ciudadano tiene la libertad plena de escoger la profesión de su preferencia, limitando su ejercicio a las reglas fijadas por el legislador de acuerdo con las directrices constitucionales. La realización de la judicatura es parte fundamental en la formación de los estudiantes de derecho y por ello, exige para su validez el lleno de unos requisitos y funciones que deben observarse a cabalidad por parte del practicante, pero adicionalmente impone a las entidades públicas o privadas en las que se preste el servicio jurídico voluntario, así como a las instituciones educativas en este caso Establecimientos de Educación Superior Universitaria asumir unas cargas específicas que garanticen a los estudiantes adquirir experiencia laboral, conocimientos prácticos y teóricos que redunden en el posterior ejercicio de su profesión, destacando entre dichas cargas, la de cubrir las contingencias relacionadas con los riesgos laborales - [Resumen automatizado: Como punto de partida, debe precisarse que los motivos por los cuales LUISA FERNANDA JIMÉNEZ CORTÉS acudió al Juez de tutela se concretan a que no le ha sido posible iniciar su práctica jurídica como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuanto las autoridades aquí accionadas Universidad La Gran Colombia de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio se han negado a efectuar su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. || En el caso sub examine, de las pruebas obrantes en el proceso se constata que LUISA FERNANDA JIMÉNEZ CORTÉS: (i) cursó y aprobó 10 períodos académicos de los estudios del programa académico de pregrado en Derecho ofertado por la Universidad La Gran Colombia de Bogotá; (ii) que para obtener el título de abogada optó por realizar la judicatura en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; y (iii) que no ha podido iniciar su práctica jurídica y posesionarse como Auxiliar Judicial Ad-Honorem por cuanto carece de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.] - [Palabras claves: judicial, superior, estudiantes, decreto, derecho, judicatura, sala, práctica, villavicencio, prácticas, consejo, colombia, administración, dirección, pago]