CSJ SCC STC14020_2018_[2018_00398_02] de 2018
¿A qué entidad le corresponde realizar la afiliación y pago de la ARL de los estudiantes que decidan realizar su práctica en la rama judicial? La Rama Judicial, desde la expedición del Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, determinó no hacerse cargo de la afiliación de los estudiantes de derecho al sistema general de riesgos laborales y, para ello, determinó la suscripción de convenios con los establecimientos educativos interesados en dichas prácticas. Imponerle, entonces, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio incurrir en el gasto pretendido por la accionante no resulta procedente, contrario a lo determinado en la sentencia STL5439-2015, referida por la petente, pues para cuando se profirió la misma no existía el Acuerdo antes referenciado. La Universidad acusada ha aceptado afiliar a sus estudiantes al sistema de riesgos profesionales cuando éstos quieren cumplir con el requisito de "consultorio jurídico" en la Rama Judicial; empero, al parecer, no ha dispuesto lo mismo para quienes desean hacer la judicatura en dicho sector. Así las cosas y comoquiera que las garantías invocadas por la promotora, sí se encuentran lesionadas, pues le fue limitado su derecho a elegir la modalidad de grado y se le está impartiendo un trato diferenciado no justificado, cuestiones que le impiden obtener el título de formación pretendido, resulta procedente la intervención de esta especial jurisdicción. No obstante, el mandato dictado en primer grado será modificado para que la institución académica proceda a afiliar a la querellante a la ARL que aquél considere, previa presentación de los documentos exigidos para el efecto - [Resumen automatizado: Por su parte, la Dirección Seccional le advirtió que según lo reglado en el artículo 2° del Acuerdo PCSJA17-10870 de 13 de diciembre de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, para la ejecución de “(…) prácticas de los estudiantes de derecho (…)” en las distintas dependencias de la Rama Judicial “(…) deberá existir un convenio vigente con la respectiva universidad (…)”. || Finalmente, acota que conoce del caso de otra estudiante de la Universidad aquí convocada, donde “(…) la Rama Judicial Seccional Bogotá asumió el pago de la ARL (…)”; asimismo, refirió la sentencia STL5439-2015, mediante la cual la Sala de Casación Laboral confirmó la orden de su inferior, en el sentido de disponer a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira vincular al Sistema de Riesgos Laborales a la allí accionante, quien se encontraba en una situación similar a la suya (fls. || Asimismo, resaltó que en este caso, particularmente, debían aplicarse el Decreto 055 de 2015, donde se establecía la posibilidad de pactos entre las universidades y entidades públicas para que las primeras asumieran los costos de la afiliación de los alumnos a las ARL durante el tiempo de la práctica, y el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se determinaba forzosa esa última obligación por parte de la institución académica (fls.] - [Palabras claves: judicial, título, derecho, dirección, judicatura, acuerdo, colombia, sala, superior, convenio, seccional, rama, práctica, consejo, abogado, villavicencio, estudiantes]