Sentencia de Revisión de Tutela T-202 de 2011
[Resumen automatizado: La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Establecidas las circunstancias fácticas del caso y los fundamentos de derecho, esta Sala encuentra que la parte actora promovió la presente acción de amparo constitucional, con el propósito de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario, a raíz del homicidio de que fue víctima en agosto 2 de 2009, cuando desempeñaba su oficio de vigilante en el restaurante La Talanquera de Flandes, Tolima, el señor vigilante José Palomino Pulido, compañero permanente de Elvira Edith Aguirre Gómez, con quien procreó dos niñas, todavía menores de edad. || Ahora bien, armonizados los hechos referidos por las partes en el trámite que se revisa y en atención a las pruebas aportadas, esta corporación encuentra probado que la señora Elvira Edith Aguirre Gómez fue, en efecto, la compañera permanente del señor José Palomino Pulido, condición en la que convivieron por un período superior a 8 años, desde marzo 17 de 2001 hasta el deceso de él, agosto 2 de 2009[17], unión de la cual nacieron sus dos hijas, aún menores de edad.] - [Palabras claves: trabajo, derecho, prestaciones, muerte, ley, tutela, sobrevivientes, pago, reconocimiento, derechos, bogotá, causante, permanente, profesional, prestación, si, compañera, riesgos]